Odio y desinformación digital
La proliferación de la desinformación digital y los discursos de odio adquiere una dimensión notable a partir de la pandemia de la COVID‑19, siendo en ese contexto cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuñó el término “infodemia” para denunciar la sobreabundancia de información falsa, engañosa o imprecisa que acompañó a la crisis sanitaria global. Asimismo, la Comisión Europea también advirtió sobre la creciente difusión digital de discursos racistas, alertando del papel de las plataformas digitales como amplificadores de narrativas polarizadoras. Esta preocupante tendencia no ha hecho sino consolidarse, como demuestran los episodios de desinformación estratégica vinculados al conflicto de Ucrania o a la escalada bélica en Oriente Medio, donde las fake news circulan a sus anchas como instrumento de influencia política y social.
En este escenario, resulta imprescindible abordar soluciones de carácter educacional en los ciudadanos que les permitan valorar adecuadamente el contenido que consumen, como el fact‑checking y la alfabetización mediática, que son esenciales para combatir la manipulación informativa en Medios de comunicación y redes sociales, así como las exageraciones, tergiversaciones u omisiones que, aunque no encajen en la definición literal de información falsa, contribuyen a generar una realidad social alterada. Así, determinados hechos, personas o colectivos son mostrados como una amenaza para los valores supuestamente dominantes, sembrando la semilla del odio en el campo de la posverdad.
Para apoyar estas respuestas formativas, se han desplegado soluciones técnicas impulsadas por las propias plataformas digitales, como el bloqueo de contenidos, la suspensión de cuentas reincidentes o automatizadas y la inserción de advertencias visibles para advertir a los usuarios sobre la falsedad o inexactitud de un contenido, así como de su viralización. Pero lo cierto es que estas medidas muchas veces han pecado de inoperantes, además de generar cuestiones legales como la falta de transparencia, proporcionalidad y control democrático.
La proliferación de la desinformación digital y los discursos de odio adquiere una dimensión notable a partir de la pandemia
En España, en marzo de 2026 se presentó la herramienta HODIO (Huella del Odio y la Polarización), cuyo objetivo es medir el odio en las redes sociales con una combinación de datos empíricos, inteligencia artificial y revisión humana experta, como paso previo para acotarlo y combatirlo, bajo la premisa de que aquello que se mide deja de ser invisible. De esta forma, esta herramienta medirá específicamente la presencia de discursos de odio y polarización y su capacidad de amplificación, es decir, no solo cuánto odio existe en cada red social, sino en qué medida este se transmite y viraliza.
Desde la perspectiva jurídica, el análisis de estos fenómenos exige la necesaria ponderación entre la libertad de expresión y el derecho a la información reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, cuyo ejercicio se encuentra condicionado por el requisito de la veracidad, el límite del insulto y la vulneración el derecho al honor del artículo 18 de la Carta Magna. A nivel europeo se ha producido un reforzamiento del marco normativo contra las fake news mediante el Código de Prácticas sobre Desinformación de la Unión Europea, que en 2025 pasó de un modelo de autorregulación a un esquema de co‑regulación, vinculado al Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (Digital Services Act).
Ello se suma al Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se estableció un marco regulatorio común para los servicios de Medios de comunicación en el mercado interior, cuya finalidad es proteger el pluralismo mediático y limitar la concentración excesiva de propiedad. Y es que se ha detectado que plataformas globales como redes sociales y servicios de streaming han adquirido un poder significativo sobre la distribución de contenidos, de forma que se han convertido en los principales intermediarios con el público, por lo que resulta necesario adoptar medidas para combatir la desinformación y prevenir la injerencia, tanto pública como privada, en la línea editorial de los Medios.
Respecto a los recientes criterios jurisprudenciales para acotar los contornos del delito de odio en el entorno digital y analógico, por lo que se refiera a la homofobia, la Sentencia 89/2025 del Tribunal Supremo (Sala Segunda), de 5 de febrero de 2025, declaró que llamar “maricón” de forma denigrante a una persona homosexual no está amparado por la libertad de expresión; confirmando la condena por delito contra la dignidad de las personas del artículo 510.2 a) del Código Penal, subrayando que no existe un pretendido derecho al insulto y que tales expresiones transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina a un colectivo por su orientación sexual.
En la misma línea, respecto a la xenofobia, la Sentencia 114/2026 del Tribunal Supremo (Sala Segunda), de 11 de febrero de 2026, confirmó la condena por delito de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal y por amenazas leves del artículo 171.7 del mismo texto legal, en un caso de insultos racistas dirigidos contra el propietario de un local por razón de su nacionalidad y color de piel; estableciendo que expresiones como “negro de mierda” constituyen un ataque directo a la dignidad humana y una postulación de exclusión social incompatible con un Estado social y democrático de Derecho.
En consecuencia, el odio, tanto en la interacción directa como en el entorno digital, no puede considerarse una manifestación de la libertad de expresión, sino una forma grave de discriminación que atenta contra la dignidad humana y la igualdad, bienes jurídicos esenciales para la convivencia democrática. Por tanto, dada la tremenda capacidad de influencia en el pensamiento colectivo de los Medios de comunicación y las redes sociales, es fundamental combatir la desinformación en estos entornos para evitar la comisión de estos delitos.
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