Publicada en el BOE la instrucción técnica sobre auditorías de seguridad ENS
¿Qué es una instrucción técnica?
En las propias palabras del CCN-CERT:
Estas instrucciones técnicas entran a regular aspectos concretos que la realidad cotidiana ha mostrado especialmente significativos, tales como: Informe del Estado de la Seguridad; notificación de incidentes de Seguridad; auditoría de la Seguridad; conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad; adquisición de Productos de Seguridad; criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad; interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad y Requisitos de Seguridad en entornos externalizados, sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar el Comité Sectorial de Administración Electrónica, según lo establecido en el citado artículo 29.
¿Ha de auditarse un sistema de información de categoría BÁSICA?
No es obligatorio, pero de forma voluntaria es recomendable. Un sistema de información con dicha categoría sólo está obligado a una autoevaluación por los administradores o en quien estos deleguen. Básicamente, un documento donde se expone que las medidas de seguridad exigidas están implementadas y son revisadas con regularidad.
¿Cuándo debo auditar los sistemas de información con categoría MEDIA o ALTA?
Independencia del auditor
Un punto interesante y a tener en cuenta es la circunscripción explícita de las tareas de auditorías al cometido o ámbito para la que están encomendadas. Esto, impide que dentro del proceso de auditoría entren funciones de consultoría, labores de implantación o la modificación lógica de las aplicaciones del propio sistema de información auditado. Incluso cierra la puerta a la realización de la documentación exigida por el ENS o los procedimientos de actuación.
Es decir, el auditor viene a auditar. Solo eso. Se respeta así la independencia de un proceso. Por lo que, ni el auditor puede ofertar arreglar los fallos que él mismo encuentra (algo, muy cuestionable éticamente) ni por tu parte puedes exigirle que implemente las modificaciones y medidas propuestas por él en su informe. Es más, se hace explícito algo que siempre hemos defendido desde HISPASEC: no recomendar ningún producto o servicio concreto. Independencia absoluta y sin intereses.
¿Cómo se clasifican los hallazgos?
En dos. “No conformidad menor” y “No conformidad mayor”. Las primeras indican fallos o controles de seguridad ausentes en uno o más requisitos del ENS. Pero ojo, dan cabida a la “duda significativa”. Es decir, cuando mediante una evidencia objetiva, el auditor plantee la posibilidad de existencia de una no conformidad en los requisitos, entonces pasa a considerarse una no conformidad de lleno.
Para que nos hagamos una idea, una no conformidad podría ser no usar criptografía en dispositivos removibles (un USB) si el sistema de información posee categoría MEDIA o ALTA; siendo necesario en ésta el uso de algoritmos aprobados por el Centro Criptológico Nacional (CCN).
Resultados de la auditoría
La auditoría posee tres finales posibles: “FAVORABLE”, en el cual el sistema no poseerá ninguna “no conformidad”. “FAVORABLE CON NO CONFORMIDADES”, en la que existen deficiencias, tanto mayores como menores. En este caso, se deberá presentar en el plazo de un mes un Plan de Acciones Correctivas sobre dichos hallazgos a la entidad certificadora. Por último, tenemos el resultado “DESFAVORABLE”. En este caso, se deberá realizar una nueva auditoría extraordinaria, en el plazo de seis meses, para comprobar que se han solucionado los hallazgos encontrados por el auditor.
La instrucción técnica se encuentra publicada aquí y entra en vigor hoy mismo, 4 de abril de 2018.
Más información:
Publicada en el BOE la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría
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