Nuevas obligaciones de etiquetado y código QR en Europa
En estos días y tras la aprobación el pasado 24 de abril del nuevo Reglamento de Envases de la Unión Europea (UE PPWR), nos ha venido a la cabeza la controvertida “responsabilidad ampliada del productor del producto” regulada en la Ley 7/2022, 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En virtud de esta responsabilidad ampliada los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos. Esta regulación propiamente europea es una manifestación del principio de “quien contamina paga”.
Efectivamente, inspirado el nuevo Reglamento Europeo en esta responsabilidad ampliada del productor y especialmente en el Plan de Acción de la Economía Circular de la Unión Europea, obligando alos agentes económicos que introduzcan envases en el mercado europeo a que, a partir del 1 de enero de 2030, cumplan criterios de diseño que facilite el reciclado; y a partir del 1 de enero de 2035 también requisitos de reciclabilidad a escala. Serán criterios de diseño (ecodiseño) que establecerá la Unión Europea a través de actos delegados. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerarán recicables.
Estos criterios de ecodiseño serán también de ecomodulación de la responsabilidad ampliada del productor, es decir, servirán para modular la carga económica y ecológica que deben asumir los productores por introducir envases en el mercado. Criterios que a su vez están muy relacionados con las nuevas obligaciones que tienen que asumir en materia de etiquetado e información, por cuanto que los productores tendrán que informar a los consumidores sobre el contenido, la reciclabilidad y reutilización de sus envases, tanto con etiquetas como con medios digitales.
Efectivamente, el nuevo reglamento europeo pretende reforzar y armonizar el etiquetado, marcado e información en esta materia. Los envases deberán estar marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición material para facilitar la clasificación de los consumidores. Además, los operadores podrán colocar un código QR u otro tipo de soporte de datos digital, con información sobre el destino de cada componente del envase para facilitar la clasificación por parte del consumidor y el ulterior proceso de reciclaje o valorización.
Los operadores podrán colocar un código QR u otro tipo de soporte de datos digital, con información sobre el destino de cada componente del envase
En el caso de envases reutilizables, que deberán llevar una etiqueta que informe a los usuarios de que el envase es reutilizable, se deberá facilitar más información sobre la reutilizabilidad mediante un código QR u otro tipo de soporte de datos digital normalizado y abierto, incluida la disponibilidad de un sistema local, nacional o a escala de la UE para la reutilización e información sobre los puntos de recogida, y que facilite el seguimiento de los envases y el cálculo de los viajes y rotaciones, o una estimación media si dicho cálculo no es factible. Además, los envases de venta reutilizables deberán identificarse y distinguirse claramente de los envases de un solo uso en el punto de venta.
La etiqueta y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital que debe figurar en el envase se colocará, imprimirá o grabará de forma visible, claramente legible y firme en el mismo, de manera que no pueda borrarse fácilmente. La información también estará a disposición de los usuarios finales antes de la compra del producto en las ventas en línea. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza y el tamaño del envase, se colocarán en el envase agrupado o colectivo o secundario.
Para facilitar un acceso no discriminatorio a la información a los grupos vulnerables, en particular a las personas con discapacidad visual, las etiquetas se facilitarán mediante un código único legible electrónicamente u otro tipo de soporte de datos.
Cuando la información se facilite por medios electrónicos será necesario que: i) los datos personales se recopilen únicamente con el fin de dar acceso al usuario a la información a que se refiere la normativa europea con fines de tutela ambiental; y ii) la información no se muestra junto con otra información destinada a fines de venta o marketing.
Cuando la legislación de la Unión exija que la información sobre el producto envasado se facilite a través de un soporte de datos, se utilizará un único soporte de datos para facilitar la información requerida tanto para el producto como para su envase.
En definitiva, los objetivos finales del nuevo reglamento europeo son principalmente fomentar la prevención de residuos de envases, estableciendo objetivos vinculantes de reducción de su puesta en el mercado comunitario, así como fomentar la reutilización, por lo que los envases de un solo uso se ven más afectados por las nuevas medidas, especialmente envases de venta para alimentos y bebidas.
Siendo esto cierto, no es menos cierto que esta nueva norma afecta a toda la cadena de valor de los envases introducidos en el mercado europeo, orientándola para el cumplimiento de los fines del Plan de Economía Circular de la Unión Europea, donde la digitalización juega un papel garante de los consumidores, toda vez que sirve de instrumento de trazabilidad que facilite la justa compensación ecológica de los productores con la sociedad, por los residuos generados cuando los envases llegan al final de su vida útil.
Por Victor Moralo, socio de Écija
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